El Supremo avala el tope en la actualización del alquiler por la crisis inflacionaria tras la guerra de Ucrania

21 enero, 2026



El Supremo avala el tope en la actualización del alquiler ante la crisis inflacionaria por la guerra de Ucrania

El alto tribunal considera que la limitación fue razonable, proporcionada y necesaria para proteger a los inquilinos vulnerables.

El Tribunal Supremo ha avalado la limitación de la actualización de la renta de los contratos de alquiler de vivienda aprobada en 2022 como respuesta a la escalada inflacionaria provocada por la guerra de Ucrania. La medida, incluida en el Real Decreto-ley de 29 de marzo de ese año y prorrogada posteriormente, estableció un tope máximo a la subida anual de los alquileres.

En su sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que esta limitación no supuso una privación del derecho de propiedad ni vulneró su contenido esencial, al tratarse de una regulación temporal orientada a frenar el impacto de la inflación y proteger a los arrendatarios con mayor vulnerabilidad económica.

El Supremo rechaza el carácter expropiatorio de la medida

El fallo desestima el recurso presentado por una sociedad patrimonial que reclamaba una indemnización superior a los 630.000 euros por los supuestos perjuicios derivados del tope a la actualización de las rentas. La empresa alegaba que la medida tenía un carácter expropiatorio al impedir aplicar el Índice de Precios al Consumo pactado en los contratos.

Sin embargo, el tribunal considera que la limitación, que fijaba la actualización conforme al Índice de Garantía de Competitividad con un máximo del 2%, no puede calificarse como una expropiación. Según la sentencia, no se produjo un vaciamiento del derecho de propiedad, sino una delimitación legal de su ejercicio dentro de márgenes razonables.

Protección de los inquilinos en un contexto excepcional

El Supremo subraya que el legislador estaba facultado para intervenir ante una situación económica extraordinaria. En el momento de aprobarse la norma, la inflación había alcanzado niveles no vistos en más de tres décadas, con una variación interanual del IPC del 7,6% en febrero de 2022.

En este contexto, el alto tribunal entiende que el IPC dejó de ser una referencia adecuada para la actualización de las rentas de alquiler, ya que su aplicación automática habría tenido un impacto especialmente grave sobre los hogares con menos recursos.

Una medida constitucional y proporcional

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier Pueyo, sostiene que el legislador puede establecer límites a la actualización anual de los alquileres siempre que estos sean razonables, motivados y proporcionados. En este caso, considera que la intervención cumple con esos requisitos.

Además, recuerda que la Constitución permite regular el derecho de propiedad atendiendo a su función social. La limitación temporal del incremento de las rentas responde, según el tribunal, a la necesidad de proteger intereses generales y derechos constitucionalmente reconocidos, como el acceso a una vivienda digna.

Sin derecho a indemnización para los propietarios

El Supremo concluye que la medida no genera derecho a compensación económica para los arrendadores, ya que no se trata de una privación singular propia de una expropiación, sino de una regulación general del mercado del alquiler en una situación excepcional.

De este modo, la sentencia refuerza la legalidad de las políticas públicas adoptadas durante la crisis inflacionaria para contener el encarecimiento de la vivienda y ofrece respaldo jurídico a futuras intervenciones similares en contextos de emergencia económica.

El fallo marca un precedente relevante en el debate sobre el equilibrio entre los derechos de los propietarios y la protección de los inquilinos en un mercado tensionado, donde la subida de precios y la escasez de oferta siguen siendo uno de los principales problemas sociales.

Etiquetas: vivienda, alquiler, inflación, Tribunal Supremo, política social, arrendamientos

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